viernes, 28 de enero de 2011

SELLO VERDE: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO.

Requisitos y procedimiento para la aplicación del Sello Verde y la expedición del aval del Partido Verde para las elecciones 2011


DIRECCIÓN NACIONAL               
RESOLUCION No. 001 DE 2011

Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del sello verde y la expedición del aval del Partido Verde para las elecciones del año 2.011
La Dirección Nacional del Partido Verde en uso de sus facultades legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 108 de la Constitución Política, dispone que los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a las elecciones y que dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

SEGUNDO: Que el artículo 259 de la Constitución Política, desarrollado en la Ley 131 de 1994, reglamentó el Voto Programático como mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.

TERCERO: Que los Estatutos del Partido establecen que es un derecho de los afiliados recibir el aval del partido para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular.

CUARTO: Que los Estatutos del Partido establecen que el avalado asume la responsabilidad de defender la Constitución, la Ley, los valores, principios y prioridades consagrados en estos Estatutos. Defenderá la decisión de sus electores con el fin de desarrollar el programa del Partido y se compromete a rendir cuentas a sus electores y a la sociedad.

QUINTO: Que los Estatutos del Partido establecen que el Director Ejecutivo Nacional expide los avales, previa autorización de la Dirección Nacional y concepto del Veedor/a.

SEXTO: Que el partido mediante acto público asumió como decisión política la implementación del Sello Verde que se encuentra fundado en criterios como la ética, rendición de cuentas, transparencia y eficiencia de la gestión pública.

SEPTIMO: Que es necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir, militantes y dirigentes del Partido que aspiren, a nombre del mismo, a inscribir su candidatura a un cargo de elección popular, así como el procedimiento para el otorgamiento del respectivo aval.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Adóptese el presente reglamento contentivo de los requisitos y el procedimiento para la solicitud y aprobación de avales en los términos y condiciones que a continuación se indican.

ARTÍCULO 2º.- Competencia. La Dirección Nacional del Partido es la única instancia con facultad para aprobar las solicitudes de aval que se formulen, directamente o a través de las Direcciones Departamentales, Distrital o Municipales.

Una vez los avales sean aprobados por la Dirección Nacional, previo concepto del Veedor/a, estos serán expedidos por el Representante Legal del Partido.

Las solicitudes para aval de candidatos a Gobernaciones, Alcaldías de ciudades Capitales y Alcaldías de ciudades con poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes (57 ciudades), serán estudiadas y decididas por la Dirección Nacional.

La Dirección Nacional delegará en las Direcciones Departamentales, la facultad de otorgar los avales a candidatos para Alcaldías, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales, siempre y cuando se haya cumplido con la totalidad de los requisitos y procedimientos, estipulados para tal efecto.

La Dirección Nacional intervendrá en los casos que se presenten conflictos que no pudieren ser resueltos por la Dirección Departamental.

En caso de no existir acuerdo para la selección de un candidato uninominal a alcaldías o gobernación, la Dirección Nacional por mayoría calificada del 75% definirá el candidato o el procedimiento para la selección.

En todo caso la Dirección Nacional, se reserva el derecho de evaluar aquellos avales que considere de especial importancia.

Cada Dirección Departamental conformará un equipo jurídico administrativo compuesto como mínimo por un contador y un abogado, cuyas funciones serán: verificar los requisitos jurídicos y estatutarios del partido para la entrega de avales, garantizar la aplicación del Sello Verde, velar porque se garantice la rendición de cuentas y organizar archivar toda la documentación.

Cada Dirección Municipal, aplicando los principios y valores del partido, y los criterios del Sello Verde, hará una selección de candidatos para concejo y alcaldía, que serán propuestos a la Dirección Departamental para el trámite respectivo del Aval.

ARTÍCULO 3º.- Derecho de Postulación. Cualquier afiliado podrá ser postulado por iniciativa de cualquier afiliado, ante las direcciones departamentales, distrital o municipales, para que se estudie la procedencia del respectivo aval, en el marco de las directrices adoptadas en esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Significado del Aval y Sello Verde. El sello verde es la garantía que da el Partido que un candidato es ético, legal y competente para ejercer el cargo al cual aspira y está comprometido con los principios y prioridades de la colectividad.

Será el requisito para el otorgamiento del aval del partido y es la expresión de la confianza del partido en las personas que se postulen como candidatos a cualquier cargo de elección popular, quienes asumen a partir del momento de su aceptación, el compromiso de atender de manera irrestricta las reglas de la organización y los principios rectores adoptados por el Partido; actuar con absoluta transparencia en todos los actos que realicen como candidatos y como servidores públicos en el ejercicio de sus funciones en caso de resultar electos.

Para obtener el Sello Verde las personas deben tener transparencia ética y legal, compromiso ético y cultural con la legalidad así como capacidad comprobada para desempeñar el cargo al que aspira.

Los candidatos deben presentar rendición transparente y permanente de cuentas antes, durante la campaña y en el ejercicio de su cargo. La competencia interna se dará en el marco de los argumentos, la decencia y el respeto, Todos los participantes se comprometen a apoyar sin condiciones a quién resulte escogido en el marco de la sana competencia.

Los candidatos deben comprometerse con los electores y el Partido a desarrollar en su propuesta los ejes de lo que seria la construcción de un Territorio Verde:

TRANSPARENCIA: -Impulsar el Control social, - Publicidad de los actos públicos, Convocatoria pública de toda la contratación, -Meritocracia, -Rendición de cuentas.

MEDIO AMBIENTE : Asumir LA CARTA VERDE DE LA TIERRA y LA AGENDA 21 aprobada por la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo como soporte esencial de la gestión ambiental en su territorio.

DEMOCRACIA: Plan de desarrollo participativo, Presupuesto participativo, Estimulo a la organización y participación ciudadana fortaleciendo la sociedad civil.

EDUCACIÓN Y CULTURA CIUDADANA: Apropiar los conocimientos más pertinentes para el desarrollo sostenible local. Aprender a combinar discusión racional, representación gráfica y organización consciente de la acción. Educar las emociones. Armonizar ley, moral y cultura, erradicar las justificaciones morales y culturales de comportamientos ilegales, promover la mutua regulación pacifica entre ciudadanos.

DESARROLLO SOCIAL: - Garantía de los derechos fundamentales - Igualdad e inclusión, - Territorio sin hambre

ARTÍCULO 5º.- Requisitos de postulantes. El Partido es pluralista y acepta como única formalidad de orden teleológico o finalista, la coherencia ideológica y la correspondencia con los principios y fines orientadores consignados en sus estatutos, dentro de los cuales se destacan los de ser garantes de las causas sociales y ambientales con amplio sentido comunitario y espíritu de entrega y proteger el derecho de las minorías en la dinámica democrática del panorama nacional. Adicionalmente el solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos generales:

1. Haberse afiliado formalmente al Partido.
2. No ostentar credencial o representación política o ejercer militancia en otro partido, o movimiento u organización política con personería jurídica.
3. Cumplir con los requisitos señalados en la Constitución y en la ley para el cargo de elección popular al cual aspira mediante su inscripción.
4. Tramitar la solicitud de aval en el formato dispuesto por el Partido, el cual deberá contener, como mínimo, las siguientes manifestaciones:
4.1. Señalamiento del cargo de elección popular al que esté aspirando;
4.2. Manifestación bajo la gravedad del juramento de no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que le impida acceder al cargo de elección popular y no tener ningún tipo de impedimento ético o jurídico para optar por su postulación.
4.3. Compromiso ético.
5. Diligenciar el formato de hoja de vida que para el efecto establezca el Partido.
6. Diligenciar el formato de declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica establecido por el Partido.
7. Entregar una relación escrita de los procesos, indagaciones preliminares, instructivos o cualquier investigación o actuación de carácter disciplinario, fiscal o penal que se esté adelantando en su contra y de la cual tenga conocimiento al momento de la solicitud del aval respectivo, con indicación de los siguientes aspectos:
a)Identificación del Proceso o actuación (número y fecha)
b) Nombre del quejoso o denunciante
c) Despacho donde cursa
d) Relación de los hechos materia de averiguación
e) Estado actual de la actuación.

8. Presentar el certificado del curso de formación política que dispondra el partido para los candidatos (opcional).
9. Los demás requisitos que se hayan sido o se lleguen a establecer por ley.

ARTÍCULO 6º. Soportes documentales. La solicitud de Aval deberá venir acompañada, además de los documentos a que se refiere los artículos precedentes, de los siguientes soportes documentales:

1. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía.
2. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
3. Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la República.
4. Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.


ARTÍCULO 6º. Calendario:

Inscripción precandidatos Alcaldias de capitales y Gobernaciones:  hasta Febrero 1

Gira por Colombia Dirección Nacional:  hasta Marzo 16

Primer plazo para inscripción precandidatos Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales : hasta Marzo 31
Verde como vamos (Rendición de cuentas) : Abril 1

Definición de alianzas : Abril 1

Encuentros municipales para elaborar diagnósticos y propuestas programáticas:  hasta Junio 30

Consultas, esta fecha la define Registraduría (posiblemente 29 mayo)

Congreso Nacional Estatutario PV:  Agosto 20


FECHAS ESTABLECIDAS POR LA REGISTRADURIA NACIONAL

Inscripción de cédulas marzo 2 a mayo 29

Entrega listas jurados de votación a la Registraduría junio 1

Inscripción de candidatos en las registradurías hasta agosto 10

Modificación de candidatos y listas inscritas hasta agosto 18

Publicación listas jurados votación septiembre 5

Entrega listas testigos electorales a Registraduría hasta octubre 3

Día de elecciones octubre 30


ARTÍCULO 8º.- Publicación en el Portal del Partido.- Una vez radicada la solicitud de Aval, de inmediato será publicada en la página WEB del Partido, junto con la hoja de vida del solicitante, con el propósito de que cualquier ciudadano pueda emitir y registrar sus opiniones acerca de la mencionada solicitud.

ARTÍCULO 9º.- Discrecionalidad para el otorgamiento de aval. La Dirección Nacional del Partido, se reserva la facultad de otorgar o no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para motivar o no sus decisiones. Así mismo, gozará de igual facultad para revocar el aval otorgado a un candidato en cualquier momento, cuando se demuestre falsedad en la información aportada o se viole la constitución la ley o los estatutos del Partido.

En cualquier caso la procedencia o improcedencia del aval, se notificará de manera personal o por medio de la página web del Partido.

ARTÍCULO 10° – Publicación de las listas del Partido. Las listas oficiales para las distintas elecciones serán publicadas oficialmente en la página WEB del Partido, una vez concluya el proceso de inscripción de las mismas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.


COMUNÍQUESE, EXPLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil once (2011).







DIRECCION NACIONAL DEL PARTIDO VERDE

miércoles, 19 de enero de 2011

ORGANIZACION DE LA BASE DE UN PARTIDO POLITICO

Un partido político para funcionar y consolidarse, no puede confiar en los errores o debilidades de sus oponentes. Sólo debe confiar en sus propias fuerzas, usando los pocos recursos con que cuenta de manera eficaz y eficiente y esto se logra en gran medida organizando sus comités de base.


Lo primero es definir qué es un comité de base:

- Son grupos conformados por afiliados al partido y simpatizantes no afiliados. Los afiliados podrán ocupar cargos de representación.
- Se organizan territorialmente: barrios, zonas, pueblos, municipios, departamentos; o por funciones: empresas, colegios, universidades, clubes, tiendas, grupos de amigos, etcétera.
- Nombra sus directivos y se relaciona horizontalmente con todos los otros "comités de base" a la manera de una red, por computadora u otro medio.
- Realiza reuniones semanales, por lo general, al anochecer, después del trabajo, en salones públicos o privados, políticos o civiles, atrios de iglesia o clubes, garajes particulares o casas de algunos de los integrantes.
- El sitio de reunión es abierto, ciudadano, público en cuanto a su asistencia, abierto a todo simpatizante. Se trata de que todo ciudadano pueda "enterarse" personalmente de la vida política del país, de su zona específicamente y de participar activamente de manera concreta en dicha vida.

En un comité de base se debe establecer previamente:

- cómo se estructuran sus reuniones
- cómo se planifica el contenido de los encuentros semanales
- quiénes elaboran y entregan los materiales e información y, por qué medios (por ejemplo, electrónicos).

La reunión semanal tiene tres momentos:

- Un primer momento teórico de estudio que puede ser de aproximadamente 40 minutos, en el cual los miembros del comité se distribuyen las exposiciones de un libro, artículo o material disponible en Internet y propuesto por el equipo responsable de la formación del grupo.
Este equipo de formación debe ser de personas formadas en teoría política (ciencia política, historia, filosofía), que realmente hayan recibido una formación aunque mínima, pero necesaria.

A su vez, estos equipos se capacitarán permanentemente a través de seminarios de "teoría política" del partido, ya que su responsabilidad es formar los equipos departamentales, los municipales, y los "monitores" (que son quienes generan y desarrollan la discusión en cada "comité de base").
Estas escuelas de formación permanentes deberán depender de una escuela nacional, con un equipo de profesores de lo mejor que haya en el país, de entre sus grandes intelectuales que son simpatizantes (no necesariamente miembros afiliados) del partido.

- Un segundo momento de la reunión semanal sería un análisis coyuntural de la vida política del país, departamento o municipio, también con una duración aproximada de 40 minutos.
Al inicio de la constitución del comité, sería conveniente tener varias sesiones de formación acerca de la forma de efectuar este "análisis coyuntural". O sea, debe tener claro qué es "análisis coyuntural político", cuáles son las categorías fundamentales, qué cuestiones hay que saber hacer a la complejidad cotidiana de la política.

Para desarrollar esta parte, el equipo nacional podría inicialmente entregar un modelo de su análisis, que el comité podría discutir y adoptar el suyo propio. La base aprendería a tener su propio análisis coyuntural cotidiano, semanal, mensual, anual, etc.

- Para finalizar, un tercer momento se dedicaría a definir acciones concretas. Visitas a huelguistas, a manifestantes, a hospitales, sindicatos; organización de campañas, publicación de boletines, etcétera.

Con este tipo de acciones los miembros del comité de base aprenderán a transformarse en militantes políticos, sin ser profesionales. Ciudadanos activos de la sociedad civil a través del partido. De esta manera, el partido podría hacerse presente de manera inmediata y organizada en todos los actos.


(Adaptado de un articulo de Enrique Dussel)